REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8394

SOLICITANTE: ROSARIO PARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.238.905, y domiciliada en Mariara Estado Carabobo, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH MENDEZ, Inpreabogado N° 147.003.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.




En fecha 03 de marzo de 2011, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de INTERDICCION, incoada por la ciudadana ROSARIO PARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.238.905 y domiciliada en Mariara Estado Carabobo, asistida por la Abogado en ejercicio, LISBETH MENDEZ, Inpreabogado N° 147.003. En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó formar expediente.
Ahora bien, por cuanto se observa que la ciudadana IRMA ISABEL PARGAS ANZOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.227.732, la cual pretende ser sometida a Interdicción en la presente solicitud, se encuentra residenciada en el Sector Vista Alegre, Calle Brasil, N° 92, Mariara Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 735 del Código Civil que señala

“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.

Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
En tal sentido al existir un Juzgado competente en esa Jurisdicción, no cabe duda para quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de marzo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA
MMG/cmnt.-