REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de marzo de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8370

SOLICITANTES: VICENTE RAMON PACHECO ARTIGAS y LUCINDA MARIA CORONEL GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 13.899.570 y V- 16.895.961 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada MARISOL SANTELIZ, Inpreabogado N° 61.620.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD


Vista la solicitud de Divorcio que antecede fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada en fecha 22 de Febrero de 2010, por los ciudadanos VICENTE RAMON PACHECO ARTIGAS y LUCINDA MARIA CORONEL GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.899.570 y V- 16.895.961 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.620, se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día tres (03) de Septiembre de 2010, según copia certificada del Acta de Matrimonio anexa; fijando su domicilio conyugal en la comunidad Simón Bolívar, Av. Sucre, casa # 42, vivienda rural, Naguanagua, Estado Carabobo, donde permanecieron hasta el día veinte (20) de Noviembre de 2010, fecha en la cual de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo así la vida en común, situación esta que han mantenido hasta la presente fecha, y como quiera que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, es decir no litigiosa siendo un requisito esencial que ambos cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, a los fines de alegar ruptura prolongada de la vida en común. Este Tribunal observa que en el presente caso no se ha cumplido con dicho requisito; en virtud de que sólo han transcurrido tres (03) meses y once (11) días, desde que ocurrió la separación de hecho, por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.
DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por los ciudadanos VICENTE RAMON PACHECO ARTIGAS y LUCINDA MARIA CORONEL GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.899.570 y V- 16.895.961 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.620.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 02 de marzo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:30 p.m.-


LA SECRETARIA,









MMG/mr/cmnt.-