REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Marzo de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° 8309


SOLICITANTE: NAYRUBIS RODRIGUEZ JIMENEZ y DAVID ALEJANDRO VALLES, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº (s) 135.502 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano WALTER ERIC ARENDS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.452.751 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

DECISIÓN: DEFINITIVA (SIN LUGAR LA SOLICITUD)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por los ciudadanos NAYRUBIS RODRIGUEZ JIMENEZ y DAVID ALEJANDRO VALLES, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº (s) 135.502 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano WALTER ERIC ARENDS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.452.751 y de este domicilio. (Folios 01 al 15).
En fecha 18 de enero de 2011, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 16)
En fecha 20 de enero de 2.011, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó librar boleta con copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 17)
En fecha 04 de febrero de 2011, el abogado DAVID VALLES, identificado en autos, solicitó la devolución del poder previa certificación en autos. (Folio 18)
En fecha 10 de febrero de 2011, el tribunal acordó la devolución del poder original solicitado, dejando en su lugar copia certificada. (Folio 19)
En fecha 15 de febrero de 2.011, el Abogado DAVID VALLES, identificado en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público; asimismo consignó copia simple del expediente llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ordenándose mediante auto la notificación al Fiscal en fecha 18 de febrero de 2011. (Folios 20 al 32)
En fecha 04 de marzo de 2011, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 33 y 34)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que se desprende de autos, que lo denunciado por los solicitantes, se refiere a que el Acta de Matrimonio del ciudadano WALTER ERIC ARENDS GUERRA, presenta dos (2) errores materiales en la escritura del nombre de pila del contrayente, ya que en la misma se encuentra identificado como “WALTER ERIK ARENDS GUERRA”, siendo lo correcto “WALTER ERIC ARENDS GUERRA”, tal y como se puede comprobar en la partida de nacimiento de dicho ciudadano; asimismo solicitan se deje sin efecto la nota marginal que reposa en el libro que contiene inserta el acta de matrimonio llevado por este Juzgado, ya que su representado no se ha divorciado de su cónyuge.

SEGUNDO: Que de la documentación presentada por los solicitantes, se evidencia que el error denunciado relativo al segundo nombre del ciudadano WALTER ERIC ARENDS GUERRA, fue corregido mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de octubre de 1998; en consecuencia al haberse emitido un pronunciamiento firme respecto a la rectificación que se pretende, resulta contrario a derecho emitir un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido, por lo que la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio debe ser declarada sin lugar, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil;.Asimismo, en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la nota marginal estampada en el acta de matrimonio inserta en el Libro de Matrimonios del año 1.982 llevado por este Juzgado, debe ser declarada improcedente, toda vez que ésta es una consecuencia derivada de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos NAYRUBIS RODRIGUEZ JIMENEZ y DAVID ALEJANDRO VALLES, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº (s) 135.502 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano WALTER ERIC ARENDS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.452.751 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia, a los días 21 días del mes de marzo del año dos mil once.- años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MMG/mr/mr