REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8356
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADA: NELSON JOSÉ CEPEDA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.352.298, y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos MANUEL SALVADOR CEPEDA RIVERA y YOLANDA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 4.741.834 y V- 2.770.377 respectivamente, ambos de este domicilio, en sus caracteres de fiadores solidarios.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 14 de febrero de 2011, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano NELSON JOSÉ CEPEDA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.352.298, y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos MANUEL SALVADOR CEPEDA RIVERA y YOLANDA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 4.741.834 y V- 2.770.377 respectivamente, ambos de este domicilio, en sus caracteres de fiadores solidarios, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 15 de febrero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 10 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practicó la medida de embargo decretada, y estando presentes la Abogada JESSMAR NUÑEZ, Apoderada Judicial de la parte actora y el ciudadano NELSON JOSÉ CPEDA TALAVERA, deudor principal, Asistido por la Abogada MAIRA LARA, Inpreabogado N° 40.105, identificados en autos, expuso:
… (Omissis) “me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso ofrezco pagar la cantidad de Cincuenta Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 50.125,90) que comprende la cantidad líquida demandada, costas y honorarios profesionales de abogado, pago que propongo realizar de manera fraccionada en la siguiente forma: Primero: La cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00) en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Segundo: Treinta y Tres Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 33.125,90) en tres cuotas pagaderas de la siguiente forma: 1) La Cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para la fecha 18 de marzo de 2011. 2) La cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 14.000,00) para la fecha 30 de marzo de 2011, y la última cuota por la cantidad de Doce Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 14.125,90) para la fecha 30 de abril de 2011, los referidos pagos los realizaré en depósito bancario en dinero en efectivo en la cuenta corriente del Banco Banesco, Nro. 0134-0220-512203030633, perteneciente a INVERSORA PARTICIPAR, S.A. Seguidamente la parte actora abogada Jessmar Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.116, expone: Acepto el pago ofrecido por el demandado, con el cumplimiento de dichos pagos, nada quedara a deber el demandado a mi representada por este concepto ni por ningún otro…” (Omissis).
En fecha 21 de marzo de 2011, se agregó a los autos la comisión N° 3.575, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de marzo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr
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