REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8373
SOLICITANTES: VICENTE ANTONIO ARCILA y ROSA MARIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 7.025.067 Y V- 6.881.221, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, Inpreabogado N° 54.775.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha 23 de febrero de 2011, los ciudadanos VICENTE ANTONIO ARCILA y ROSA MARIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 7.025.067 Y V- 6.881.221, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, Inpreabogado N° 54.775, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en Ruptura Prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 28 de febrero de 2011, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, advierte este Tribunal que en el escrito de solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en Central Tacarigua, Barrio Pisón Herrera, Calle Las Rosas, Casa N° 15-762, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Estima quien suscribe que al ser éste el último domicilio conyugal de los solicitantes, este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 04 de marzo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/mr.-
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