Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ROSA GUERRA DE CASACRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.133.950, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.143, y de este domicilio.

DEMANDADA: FOUAD ALJOUMANI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: E-83.012.224 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 56.642.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2086
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 61.143 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA GUERRA DE CASCARANO, titular de la cedula de identidad No.: 7.133.950 y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por DESALOJO, contra el ciudadano FOUAD ALJOUMANI, de Nacionalidad Siria, titular de la cedula de identidad No.. E- 83.012.224, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Diciembre de 2010, bajo el No.: 2086 y fue admitida en fecha 13 de Diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 02-02-2011, que riela al folio 14, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano FOUAD ALJOUMANI, debidamente asistido por la Abogada MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 54.642, actuando en representación de la parte accionada realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)”Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y retiro los bienes muebles de mi propiedad los cuales son trasladados bajo mi cuenta y riesgo , igualmente hago entrega formal del inmueble objeto de la presente medida, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: 2 Recibo el inmueble objeto de la presente medida en las siguientes condiciones: libre de objetos y personas, en estado de deterioro, mala conservación, techos y paredes sucias y con filtración, sin contar con servicio de energía eléctrica y agua, con sus dos puertas santa marías y protección blindada en parte externa, consigno en este acto copia del documento de propiedad del inmueble en cuestiona si como del titulo supletorio de bienhechurias donde consta que dicho inmueble está constituido por un local de estricto uso comercial, al igual que la actividad para la que fue destinado por su arrendatario, es todo.” Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el juzgado comitente… (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:35 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec