Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): ANGELA CUSTODIA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.334.826, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYLANA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.702, ambas de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4506.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de enero de 2011, por la ciudadana ANGELA CUSTODIA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.334.826, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYLANA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.702, ambas de este domicilio, mediante el cual solicita sea declarada como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre sobreviviente, del de cujus, ALEJANDRO JOSÉ ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.858.638, quien falleció ab-intestato, el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 07-11-2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos, ciudadanas GIORDANELLI CAMPAGÑOLY SANDRA MARIA y ESTRADA BOLÍVAR ANA MERCEDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.144.883 y V-4.452.457 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana ANGELA CUSTODIA ROBLES, supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del difunto ALEJANDRO JOSÉ ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.858.638, quien falleció ab-intestato, el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 07-11-2010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 803, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.