REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JULIO CESAR LUGO y
GEORGETTE LIGIA DESIREE BERMAN BARRALDEZ.

ABOGADO: FAUSTINO JOSÉ ALCANTARA CARABALLO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4437.

I
Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JULIO CESAR LUGO y GEORGETTE LIGIA DESIREE BERMAN BARRALDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.633 y V-12.842.736 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FAUSTINO JOSÉ ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.220; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 04 de Julio de 1.993, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 168, año 1.992, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Isabelica, sector 8, Bloque 86, Apto 03-02, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 29 de Noviembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4437, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JULIO CESAR LUGO y GEORGETTE LIGIA DESIREE BERMAN BARRALDEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 03 de Febrero de 2.011, los ciudadanos JULIO CESAR LUGO y GEORGETTE LIGIA DESIREE BERMAN BARRALDEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de febrero de 2.011, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la alcaldía del municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 168, año 1.992. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JULIO CESAR LUGO y GEORGETTE LIGIA DESIREE BERMAN BARRALDEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Julio de 1.992, por ante la Oficina de Registro Civil de la alcaldía del municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 168, año 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular

JGRG/mical.-
EXP.: 4437