REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: WILLIAMS JOSE MARINEZ REYES y
NAYMA JOSEFINA PEÑUELA MARTINEZ.

ABOGADA: ROSANA LAMEDA PÉREZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4374.

I
Por escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos WILLIAMS JOSE MARINEZ REYES y NAYMA JOSEFINA PEÑUELA MARTIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.305.844 y V-6.320.745 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSANA LAMEDA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.893; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia (antes Municipio) General Rafael Urdaneta, del Municipio (antes Distrito) Valencia, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 643, Tomo III, año 1.985, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad de nombres: WILLIAMS JOSÉ, SMAILLIW KARINA y SNIURBI KATERINE; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Isabelica, sector 4, vereda 4, casa N° 23, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 11 de noviembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4374, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos WILLIAMS JOSE MARINEZ REYES y NAYMA JOSEFINA PEÑUELA MARTINEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 31 de enero de 2.011, los ciudadanos WILLIAMS JOSE MARINEZ REYES y NAYMA JOSEFINA PEÑUELA MARTINEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 09 de Febrero de 2.011, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 16 de Febrero de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 643, Tomo III, año 1.985. 3.-) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos WILLIAMS JOSE MARINEZ REYES y NAYMA JOSEFINA PEÑUELA MARTINEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia (antes Municipio) General Rafael Urdaneta, del Municipio (antes Distrito) Valencia, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 643, Tomo III, año 1.985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular

JGRG/mical.-
EXP.: 4374