REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de marzo de 2011.-
200° y 152°
Por recibida la anterior solicitud procedente del Juzgado distribuidor, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos NELSON ÁLVAREZ DURAND y FRANCELINA CONTRERAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.141.914 y V-2.965.370, domiciliados en el municipio Guacara, estado Carabobo, asistidos por la Abogada LILIAN KATHIUSKA CORREA GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.915.
Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que el conocimiento de la misma no le compete a esta Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio conyugal lo fijaron e la urbanización Los Naranjos, sector 5, casa Nro. 5, municipio Guacara del estado Carabobo, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se remitió con oficio Nro. 4420-169-11, constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
JGRG/mical.-
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