REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 16 de Marzo del 2011.
200° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JORGE LUIS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.612, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano FRANCIS VALENTIN COSTE DURAN, en donde expone:
“…Transcurrido como esta el lapso previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandado hubiere formulado oposición al decreto de intimación, es por lo que solicito se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…”.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo transcrito, y en virtud de que desde la fecha 21/02/2011, en que se recibió y agregó la comisión Nº. 2.153/11, conferida al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde el Alguacil de ese despacho, entregó la Compulsa de Intimación al ciudadano JOSE CARLOS FERNANDES, parte demandada (f.46), hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez días ▬es decir quince (15) dias▬, discriminados de la siguiente manera: Martes: 22/02/2011; Miércoles: 23/02/2011; Jueves: 24/02/2011; Viernes: 25/02/2011; Lunes: 28/02/2011; Martes: 01/03/2011; Miércoles: 02/03/2011; Jueves: 03/03/2011; Viernes: 04/03/2011; Miércoles: 09/03/2011; Jueves: 10/03/2011; Viernes: 11/03/2011; Lunes: 14/03/2011; Martes: 15/03/2011; inclusive el de hoy; sin que la parte intimada formulara oposición al decreto de intimación.
En tal sentido, conforme lo solicita la parte actora, este Tribunal visto cubiertos los extremos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, téngase el Decreto de Intimación dictado por este Despacho en fecha 25/01/2011 (f.33 y 34), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procédase en consecuencia; y Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES E. MEZONES.
REPH/Kg.