REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
SOLICITANTE: María Gisela Gutiérrez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 6.549.213, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Milagros Avinazar Pérez, cédula de identidad No. V.- 7.157.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.674.
EXPEDIENTE: 2011/984
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011-032
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por ante el Tribunal Distribuidor por la ciudadana María Gisela Gutiérrez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 6.549.213, de este domicilio, asistida por la abogada Milagros Avinazar Pérez, cédula de identidad No. V.- 7.157.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.674, de este domicilio, cumplida con la formalidad de la distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, en fecha 28 de febrero de 2011, se admitió y ordenó su evacuación. Señala la solicitante, que en una parcela de su propiedad ubicada en la Urbanización Rancho Grande (Valle Seco) en Prolongación de la Calle Valencia, distinguida con la Nomenclatura Catastral No.08-11-03-03-54-11-001, Sector Ezequiel Zamora en jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que tiene una superficie de setecientos ochenta y ocho metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (788,24 M2), la cual le pertenece de acuerdo con documento que acompaña, construyó con dinero de su peculio a sus solas y únicas expensas una bienhechurías desde mediados del año 2010, hasta la fecha, de acuerdo con el permiso de construcción 083-10 emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Puerto Cabello. Que dichas bienhechurías están constituidas por un sistema mixto de construcción que tiene la siguiente distribución: El acceso principal el cual da con una estructura de concreto armado de doscientos metros cuadrados (200 M2) de construcción donde se tiene previsto la ejecución de una planta alta tipo mezzanina donde hasta el momento se pueden observar los arranques de las columnas para la construcción de la citada mezzanina, por otro lado tenemos un sistema de estructura metálica con una superficie de trescientos treinta metros cuadrados (330 M2) donde está edificado el galpón, teniendo una altura promedio de ocho metros (8,00 Mts), con piso en acabado de cemento gris rustico, el cual se encuentra totalmente techado con una cubierta de cuarenta (40) laminas Moral 7/X 10.60 Metros, compuesta de aluminio y con ocho (08) caballetes de 0.61X2.44ML, ésta cubierta de techo se encuentra apoyada sobre la estructura confeccionada por cerchas armadas de elementos metálicos, dicha parcela de terreno está cercada con paredes de bloques huecos de concreto en todo su perímetro con cercado eléctrico y con una instalación provisional de sistema eléctrico para el sistema de iluminación y de toma corriente, un portón metálico corredizo de acceso a las instalaciones, dotado de un (1) baño, un cuarto (1) de depósito, un (1) tanque subterráneo. Que sus linderos y medidas son: NORTE: En treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33, 40 Mts.) con inmueble que es o fue propiedad de Gustavo Díaz Rodríguez; SUR: En treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40 Mts.) con inmueble que es o fue de Segundo Álvarez; ESTE: En veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts.) con inmueble que es o fue de Jorge Aslan, y OESTE: En veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts.) con prolongación de calle Valencia que es su frente. Que en las bienhechurías invirtió hasta el momento la cantidad de Seiscientos Setenta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 670.500,00), incluyendo material, equipos, mano de obra y pago de honorarios profesionales de ingeniería y que por cuanto carece de título de propiedad y posesión de dichas bienhechurías, pide que evacuados los testigos que presenta y llenos los extremos de ley le sea declarado título de propiedad y posesión suficiente sobre las mencionadas bienhechurías.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a su escrito documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 10 de julio de 2009, inscrito bajo el No. 2009.1163, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.5.194 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, el cual riela a los folios del 03 al 05 de este expediente. Dicho documento se valora de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil y el mismo determina la propiedad de la ciudadana María Gisela Gutiérrez Gutiérrez, sobre el inmueble antes referido.
Asimismo, acompañó permiso municipal de construcción No. 083-10, de fecha 22/11/2010, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual riela al folio 13, también acompañó cedula catastral correspondiente al terreno, identificada con el código catastral 081101U03303054011001000000, expedida por la División de Castrato Municipal de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que riela al folio 23, dichos documentos se aprecian de acuerdo a los señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de documentos públicos administrativos. Asimismo, acompañó plano de mensura sellado por la División de Castrato Municipal de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual señala los datos del terreno de mayor extensión, así como la ubicación del terreno propiedad de la solicitante (folio 24), el mismo se aprecia en todo su valor probatorio.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Ronny Rafael Salazar Maestre, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.745.384, Erik Humberto Ospina, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 7.160.229 y Digna Brizelda Pérez Peraza, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.133.910, todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios del 26 al 31 de este expediente, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías, por lo que no existiendo contradicción en sus respuestas se aprecian en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados, las actuaciones promovidas por la solicitante, así como los testigos, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana María Gisela Gutiérrez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 6.549.213, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los tres 10 días del mes de marzo de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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