REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: Dolores Emperatriz González de Pompilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.290, de este domicilio, en su condición de viuda del causante Alfredo Encarnación Pompilio Pinto, cédula de identidad No. 2.782.121.
ABOGADO ASISTENTE: Braulio Ramón Doubront Marrero, cédula de identidad No. V.- 3.896.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.946, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2011/1.004
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011/036
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor por la ciudadana Dolores Emperatriz González de Pompilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.290, de este domicilio, en su condición de viuda del causante Alfredo Encarnación Pompilio Pinto, cédula de identidad No. 2.782.121, asistida por el abogado Braulio Ramón Doubront Marrero, cédula de identidad No. V.- 3.896.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.946, de este domicilio. Cumplida la formalidad de la distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal, por lo que, se le dio entrada y fue ingresado bajo el No. 2011-1.004, correspondiendo en esta oportunidad pronunciamiento en cuanto a su admisión.
Revisada dicha solicitud, evidencia este Tribunal que la ciudadana Dolores Emperatriz González de Pompilio, pide al Tribunal que en su condición de viuda del fallecido Alfredo Encarnación Pompilio Pinto, según acta de defunción distinguida con el No. 423, de fecha 07 de octubre de 1995, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se les declare a ella y a sus hijos identificados como Alfredo Alexander Pompilio González, Jesús Alberto Pompilio González, Neidys Yulimar Pompilio González, Henry Jesús Pompilio González y Francis Yenired Pompilio González, cédulas de identidad Nos. V.- 12.745.822, V.- 12.427.212, V.- 14.243.857, V.- 14.537.525 y V.- 16.185.241, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos. A los fines de acreditar tal cualidad, acompañó a los autos copia certificada de partida de matrimonio y partidas de nacimiento. No obstante, de la partida de defunción se evidencia que no se indicó el domicilio del causante Alfredo Encarnación Pompilio Pinto, requisito necesario de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por otro lado, el domicilio del causante determina el Tribunal competente territorialmente para la declaración de únicos y universales herederos, de conformidad con lo señalado en el artículo 993 del Código Civil. De tal manera, que no conteniendo dicho requisito el acta de defunción, que es instrumento fundamental de la solicitud, no es posible su admisión. Por este motivo, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta la ciudadana Dolores Emperatriz González de Pompilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.290, de este domicilio, en su condición de viuda del causante Alfredo Encarnación Pompilio Pinto, cédula de identidad No. 2.782.121, asistida por el abogado Braulio Ramón Doubront Marrero, cédula de identidad No. V.- 3.896.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.946, de este domicilio. Así, se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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