REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
SOLICITANTES:
Alejandro Rafael Nava Ortuño, Sonzioreth María Nava Ortuño y Moisés Rafael Nava Ortuño, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 17.024.588, V.- 17.824.097 y V.- 19.566.599, respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSANTE: Aprilis Herminia Ortuño Coiman, cédula de identidad No. V.- 7.164.950.
ABOGADA ASISTENTE: Andrea Alejandra Maduro Ystillarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.330.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-1.002.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011/038
En la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos Alejandro Rafael Nava Ortuño, Sonzioreth María Nava Ortuño y Moisés Rafael Nava Ortuño, cédulas de identidad Nos. V.- 17.024.588, V.- 17.824.097 y V.- 19.566.599, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada Andrea Alejandra Maduro Ystillarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.330, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 15 de marzo de 2011, cumplida con la formalidad de la distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, fue admitida dicha solicitud, ordenándose su evacuación.
En su solicitud los identificados ciudadanos, piden al Tribunal que previas formalidades de ley y en su condición de hijos de la ciudadana Aprilis Herminia Ortuño Coiman, quien era venezolana, de estado civil divorciada, con domicilio según el acta de defunción en la Residencia Puerto Dorado, Edificio Playa Colorada, Piso 05, Apartamento 05-B, de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, e identificada con la cédula de identidad No. V.- 7.164.950, fallecida el día 13 de octubre de 2010, se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignaron en autos copia certificada del acta de defunción de la fallecida Aprilis Herminia Ortuño Coiman, identificada con el No. 056 de fecha 14 de octubre de 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 2011, inserta a los folios 02, 03 y 04 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento de la mencionada ciudadana.
Asimismo, acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante y el ciudadano Ulises Rafael Nava Pelegrin, expedida en fecha 10 de abril de 1997 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta a los folios 05, 06 y 07 de este expediente, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrativa del estado civil de la causante.
Igualmente, acompañaron copia certificada de actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Alejandro Rafael Nava Ortuño y Sonzioreth María Nava Ortuño, identificadas con el Nos. 703 y 173, de fechas 10 de junio de 1983 y 06 de febrero de 1987, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 15 de noviembre de 2010 y 11 de noviembre de 2010, respectivamente, y Moisés Rafael Nava Ortuño, identificada con el No. 25, de fecha 15 de enero de 1991, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2008, insertas a los folios 08, 09, 10, 11 y 12 de este expediente, documentos que se valoran de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativos de la filiación existente entre la causante y los mencionados ciudadanos.
Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, de la fallecida, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar los derechos reclamados se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo los interesados promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los ciudadanos: Leandro José Carreño Marcano, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 3.599.016, y Richard José Mendoza Chacin, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.536.322, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 23 y 24 de este expediente, por lo que no existiendo contradicción en sus respuestas se aprecian en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, y actas de nacimiento, así como los testigos, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 822 del Código Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Alejandro Rafael Nava Ortuño, Sonzioreth María Nava Ortuño y Moisés Rafael Nava Ortuño, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 17.024.588, V.- 17.824.097 y V.- 19.566.599, respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Aprilis Herminia Ortuño Coiman, quien era venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V.- 7.164.950, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a los solicitantes. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los 23 del mes de marzo de 2011, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA