REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, identificado con cédula de identidad N° 13.505.764, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.721, actuando con el carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana DERYS MAGLEY MOROS SANGUINO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 12.341.633.

DEMANDADO: ÁNGEL LUIS PARRAGA, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 7.233.978

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2561/10

Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, contra Ángel Luis Parraga, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial que se haya elegido como domicilio…”
De la revisión del Documento donde se fundamenta la acción (letra de cambio) cuyo cobro se demanda, observa quien decide que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Maracay Estado Aragua, dicho instrumento no tiene contenido que señale como domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Guacara a cuya jurisdicción se acogen las partes” (resaltado del tribunal); ejerciendo su derecho de elegir libremente un domicilio especial para los efectos de las reclamaciones derivadas del mismo, motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio. Y así se decide.