REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 29 de Marzo de 2011
200° y 152°


DEMANDANTE: CARLOS DAVID PASTRAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.128.082 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE; ANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.534.

DEMANDADO: MAORY DAMELIS GRABADILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.218.212.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE: 2536/11

En fecha 10 de Enero de 2011 se inicio el presente procedimiento de Nulidad de Venta, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por el ciudadano Carlos David Pastran contra Maory Damelis Granadillo Rojas, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de Febrero de 2011, la admite ordenado el emplazamiento de la demandad para que comparezca dentro de los 20 días de despacho a dar contestación a la demanda, para lo cual se libra la compulsa de ley que se le entrega al alguacil del despacho para la practica de la citación
En fecha 22 de Marzo de 2011, la apoderado judicial del demandante presenta escrito al tribunal, donde desiste de la demanda de nulidad de venta y solicita la devolución de los documentos del expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos involucrados puedan ser objeto de transacción. En la presente procedimiento entra las facultades expresas que tiene el apoderado judicial del demandante se encuentra la de desistir de los procedimientos y siendo los derechos involucrados objeto de transacción, es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada por el tribunal.