REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MARIA JOSE ORTEGA PEREZ y EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.099.847 y 9.993.298, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NIBIA QUIÑONES, en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 142.194.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2551/11

Por escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2011, por los ciudadanos MARIA JOSE ORTEGA PEREZ y EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.099.847 y 9.993.298, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NIBIA QUIÑONES, en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 142.194, de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 24 de Febrero de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 24 de Febrero de 2011 los solicitantes, MARIA JOSE ORTEGA PEREZ y EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO GARCÍA, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Auxiliar XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…Siendo la oportunidad legal para intervenir en el presente Procedimiento según lo establecido en el artículo 186-A del Código Civil, dejo constancia que de la revisión practicada al Expediente 2551/10, se observa que las partes han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma jurídica, motivo por el cual, esta Representación Fiscal Opina Favorablemente…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”