REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del ciudadano ARTURO RICARDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.242, debidamente asistido por las Abogadas SERGIA SANCHEZ, Y LUZMAR MOLINAS S. inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 54654 y 123392, respectivamente, en el Sector Angelonal La Pica, carretera que de Aguirre conduce a Canoabo, entrada por servidumbre de paso, cerca de la Escuela Marìa Isabel Ortega, Aguirre Municipio Montalbán Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de AMPARO PROVISIONAL decretada por el Juzgado del Municipio Montalbán de esta Circunscripción Judicial, constituido el Tribunal en el sitio antes indicado se constata de que el Querellado no se encuentra en el mismo a los fines e hacerle la notificación correspondiente. En este estado el Querellante debidamente asistido de abogadas expone_ solicita al Tribunal se sirva ordenar el cumplimiento de la medida interdictal que consiste en retirar el candado y la cadena que impide el paso personal y vehicular, procede a designar a los ciudadanos: Carlos Luis Romero Mendoza, Rony Daniel Rivas Márquez y Manuel Alexander Hernández Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.500.147, 18.500.071 y 19.589.958 respectivamente, a los fines de retirar el candado y la cadena que impide el paso, así como los estantillos y el alambre que impiden el acceso al tanque de agua potable y el libre ingreso del Querellante a su domicilio en el Sector Angelonal La Pica, carretera que de Aguirre conduce a Canoabo, entrada por servidumbre de paso, cerca de la escuela Isabel María Ortega, Aguirre Municipio Montalbán del Estado Carabobo, alinderada de la manera siguiente: NORTE: con casa ocupada por señor Andrés Ojeda, servidumbre de paso en medio. SUR: con solar de casa de los sucesores de Ana Ojeda: ESTE: con cumbre de cerro que limita con Bejuma y OESTE: con propiedad que son del señor William Fermín. De seguida el Tribunal en acatamiento a la comisión conferida AMPARA AL QUERELLANTE ARTURO RICARDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. 5.388.242. En este estado el Tribunal hace constar que por cuanto el Querellado no se encuentra en el inmueble de su residencia se procede a dejar una nota en el mismo a los fines de notificar de la misión del Tribunal y que debe RESPETAR Y CESAR EN LA PERTURBACION que ha venido siendo objeto el Querellante por lo que debe permitir el acceso. En este estado el Tribunal hace constar que se hace presente el Querellado a quien se le trato de notificar de la misión del Tribunal pero quien con una actitud grosera y hostil, se retiro del sitio, es por lo que este Tribunal considera no colocar el aviso el cual se había hecho referencia. Se deja constancia que el Tribunal estuvo acompañado por los funcionarios policiales: Rosa Gómez, Nro de placa 3002 y Miguel Sánchez Nro de placa 2450. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
La Jueza titular
Abg. Roxana Goudet de González

El Querellante
Arturo R. Ojeda

Abgs. Asistentes
Sergia Sánchez
Luzmar Molinas S.


El Querellado
Andrés R. Ojeda
Se negó a firmar

Los designados:
Carlos Romero
Rony Rivas
Manuel Hernández

Los funcionarios policiales
Rosa Gómez
Miguel Sánchez



La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez


Comisión Nº 385-11