REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Jorge Luis D’Lima, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.133.506 y del perito avaluador ciudadana: Lic. Yajaira Martínez de P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.049.220 a señalamiento de la abogada Dulce María Álvarez de Mendoza, inscrita en el I.P.S.A, Nº 19974, apoderada judicial del ciudadano Adib Ankah Mousa, a un inmueble constituido por tres (03) oficinas identificadas con los números 3,4, y 5 ubicada en la avenida Bolívar cruce con calle Páez, Edificio Plaza de esta población de Bejuma del Estado Carabobo, con el fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado del Municipio Bejuma de esta Circunscripción Judicial. Constituido el Tribunal en el sitio antes mencionado procede a constatar si efectivamente allí funciona la Sociedad de Comercio “Inmobiliaria Asirse S.A.”. Teniendo en cuenta de que por tratarse de oficina de USO COMERCIAL escapa a lo contenido en oficio Nº CJ-JJ-003, del 14-01-2011, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, “…limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación..”. De seguidas el Tribunal observa que en las oficinas objeto de la presente medida se encuentra un aviso pegado a las puertas de las mismas que dice: Inmobiliaria Asirse S.A. Rif. J-30293630-6, Dirección Av. Bolívar Edif.. Plaza Ofic. 3-4 y 5 Plaza Bolívar Bejuma Edo. Carabobo, Tlf. 0249-4142440 E-MAIL: asirse@yahoo.com, procediendo a designar cerrajero en la persona de Matos Torres Carlos Augusto, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.195.159. quien impuesto de tal designación y de las generales de ley correspondiente manifiesta su aceptación y presta el juramento de ley, en virtud de que en las mismas no se encontraba persona alguna, a los fines de poder acceder a las oficinas objeto de la Entrega. Abiertas como fueron las puertas principales de las oficinas signadas con los Nros 03-04- y 05 respectivamente el Tribunal se constituyó en su interior y constató la existencia de algunos bienes muebles procediendo a designar y tomarle el juramento de ley al perito y depositaria antes identificados, quienes manifiestan su aceptación y prestan juramento. En este estado la apoderada actora expone: Solicito a este Tribunal se proceda a la entrega de las oficinas signadas con los Nros 03-04 y 05, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho por cuanto los bienes que se encuentran en las mismas no cubren la cantidad demandada y solicito para los mismos un depósito judicial necesario a los fines de que el inmueble sea entregado libre de personas y cosas. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la Apoderada actora procede a ordenar a la perito designada se sirva inventariar los bienes que se encuentran en las oficinas, para el depósito judicial necesario. En este estado la perito designada expone: Una mesa para conferencia en formica color verde y patas de metal, Un equipo de computación compuesto por: C.P.U marca SONY, dos cornetas marca Delux, teclado marca Genios, un regulador de voltaje marca Integra, modelo 600VA y Mouse marca Delux, una mesa para computadora en formica color marrón, un escritorio secretarial de una gaveta en formica de color marrón, un archivo de dos gavetas en formica color marrón, siete sillas de visitantes en color negro patas de metal, un escritorio secretarial en formica de dos gavetas y extensión en formica color crema sin gavetas, una mesa para computadora color gris, un equipo de computación compuesto por: C.P.U marca Intel, monitor ASER, modelo A11716F, un mouse marca Genios y un teclado GPC, una impresora marca HP, modelo PSC 1510 multifuncional, una mesa plástica color azul con sus cuatro sillas, una silla giratoria en color negro, un escritorio secretarial en formica color marrón, un pizarrón acrílico, tres planos de proyectos enmarcados, tres cuadros pequeños con figuras de indio, dos parales, tres papeleras, un jarrón, tres equipos de aire acondicionado tipo split, marca Luferca, siete (07) cajas contentivas de papeles y documentos varios, dichos bienes son avaluados en la totalidad de bolívares cinco mil setecientos cincuenta (Bs. 5.750,00) excluyendo los aires acondicionados ya que la parte actora manifestó ser propiedad del demandante, los bienes son usados se encuentran en estado de abandono, manchados y desconociendo vicios ocultos y estado de funcionamiento. En este estado la apoderada actora expone: solicito al Tribunal le sean entregadas las oficinas en las cuales se encuentra legalmente constituido, al ciudadano Adid Ankah Mousa en su carácter de propietario. En este estado el Tribunal dando cabal cumplimento a lo ordenado por el comitente ENTREGA formalmente las oficinas Nros. 03,04 y 05 ciudadano: Adid Ankah Mousa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.101.067, quien estando presente en este acto las recibe conforme libres de personas cosas, absteniéndose de practicar la medida de Embargo por cuanto la apoderada actora se reservo el derecho. En este estado el Tribunal, verificado el inventario de los bienes que se encuentran en las oficinas objeto de la entrega procede a entregarle los mismos al depositario judicial designado en calidad de depósito judicial necesario y quien expone: Recibo para mi guarda y custodia los bienes antes descrito en el estado en que se encuentran, dejo expresa constancia que los mencionados bienes no justifican los costos de depósitos o almacenaje ni siquiera de un mes, toda vez que ocupan mucho volumen y tienen poco valor real y comercial. En este estado el Tribunal deja constancia que dicha medida se realizo sin inconveniente alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a su sede principal siendo las once y treinta de la mañana. (11:30 a.m.).------------------------
La Jueza
Abg. Roxana Goudet de González
Apoderada Judicial
Abg. Dulce María Álvarez
El Propietario demandante
Adid Ankah Mousa
El Cerrajero
Matos Carlos
El Depositario
Jorge Luis D Lima
Perito Avaluador
Lic. Yajaira Martínez
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez
Comisión Nº 386-11
Entrega Materia y Embargo Ejecutivo