REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
MAR IARA, 21 DE MARZO DE 2011
200° y 151°
Visto el escrito contentivo del Recurso de Amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana: MARIA GABRIELA LEDEZMA SANCHEZ, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la Abogada: TRINA YAMILDA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.936, désele entrada, asígnesele numero, háganse la anotaciones el los libros respectivos, se asume la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los fines de resolver sobre la tramitación de referido recurso el Tribunal observa; PRIMERO:que en el referido escrito, no se señala de manera clara y precisa los datos del supuesto agraviante, su residencia o lugar de domicilio, su identificación e indicación de las circunstancias de la localización. SEGUNDO: no se señala de forma preciosa y clara la supuesta situación jurídica infringida, la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud, así como las explicación relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio del tribunal, todo ello señalado en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del articulo 18 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, por consiguiente, de acuerdo al articulo 18 de la misma ley, en virtud que el referido escrito de la solicitud presenta oscuridad y no llena los requisitos exigidos, este Tribunal ordena notificar a la solicitante para que corrija los defectos u omisiones dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación y si no lo hiciere la Acción de Amparo será declara inamisible. Cúmplase con lo ordenado líbrese boleta.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el No. 977-11, se libro la correspondiente boleta de notificación.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA,




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
MARIARA, 21 DE MARZO DE 2011
200° y 151°
SE HACE SABER
A la ciudadana: MARIA GABRIELA LEDEZMA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.252.460, con el carácter de recurrente de Amparo, que este Tribunal, ha asumido la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por consiguiente de acuerdo al articulo 18 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acordó notificarle, a los fines de que proceda en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación, a los fines de que corrija los defectos u omisiones señalados, y de no hacerlo, la Acción de Amparo podrá ser declara inamisible. Se le advierte del mismo modo, que con la sola entrega de esta boleta por parte del Alguacil de este Tribunal, en el domicilio señalado, quedara legalmente notificada.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
DEL ESTADO CARABOBO



FIRMA:____________________________C.I.:______________________________

FECHA:__________________________HORA:____________________________
EXP. N°.977-11