REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 11 de Marzo de 2.011
200º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos, CESARE AUGUSTO PITEO TORRES y VICTOR MANUEL PRADA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro.V-12.683.497 y V-14.070.327, domiciliados en la Calle El Sol, casa Nº 12, del Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: IBET ZORAIDA LANETTI MATUTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad número V-3.918.317, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector La Pica, carretera que conduce de Bejuma a la Población de Aguirre, del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una con una extensión aproximada de tres mil setecientos cuarenta y cuatro con veinticinco decímetros (3.744,25 mts2), adquirida por herencia de mi padre Rafael Antonio Lanetti Lazo según consta en Declaración sucesoral número 13646 de fecha 02 de junio de 1986, expediente 000519. Planilla de Liquidación de Impuesto Sucesoral N° 134 de fecha 23 de Febrero de 1987 según resolución 97 del 19 Febrero de 1987, y por compra a mi madre Bernardina Matute de Lanetti, según consta de documento debidamente registrado bajo el numero 08, folio 45 al 53, protocolo primero, tomo 02, en fecha 06/05/2010 por ante el Registro Publico del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa perteneciente al ciudadano Alexis Antonio Lanetti Matute, SUR: Vía de penetración La Pica, ESTE: Terreno y casa que son o fueron de Antonio Sánchez; y OESTE: Carretera que conduce a la población de Aguirre. En construcción de la casa antes descrita invertí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00); He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa para uso familiar con las siguientes características: cuatro habitaciones, una cocina, una sala y comedor, tres baños, pisos de cemento, techos de platabanda y maya sen-sen, todas construida con bloques de cemento, con una superficie de construcción de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts2) de largo por siete metros con sesenta centímetros (7,70 mts2.) de ancho. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciséis (16) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
JLAC/dm
Sol. 301-11.-
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