REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE L ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
Montalbán, 02 de Marzo del 2011.-
200° y 152°
SOLICITANTES: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VEROES PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 258-10.-
Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2010, por los Ciudadanos: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.324.097 y V-3.886.828, respectivamente y en el orden señalado, asistidos por el abogado: JUAN CARLOS VEROES PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.059, donde exponen la fecha en que contrajeron matrimonio, señalan no haber procreado hijos, que no hay bienes que liquidar y evidencian conforme a los recaudos, tener más de cinco años de casados y una ruptura prolongada y definitiva de la relación. Así solicitaron que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos que son de ley.
En fecha 03 de Noviembre del 2010, este Tribunal dictó Auto, admitiendo la Solicitud de Divorcio (185-A) de los Ciudadanos: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI, antes identificados, emplazando a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia Civil Y Familia del Estado
Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su emisión, se sirviera a exponer lo que creyera conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud, y una vez cumplido esto y ratificado el hecho por los cónyuges, se declararía el Divorcio al Duodécimo (12) día de despacho siguiente.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, diligencia el Alguacil Suplente Ciudadano: NELSON DANIEL RIVERO ORTEGA y CONSIGNA Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada correspondiente a la Fiscal 17° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en esta misma fecha, mediante escrito la Ciudadana MERCEDES SANCHEZ, Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, dentro del lapso correspondiente, en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Comparece la parte solicitante el día 09 de Febrero del 2011, Ciudadanos: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI, asistidos por el abogado: JUAN CARLOS VEROES PEÑA, antes identificados, donde Ratifican el Divorcio por el Articulo185-A, del Código Civil Venezolano y renuncian a cualquier lapso expresamente a cualquier lapso que pudiera presentarse con motivo del mismo; en el mismo acto autorizan al Abogado JUAN CARLOS VEROES PEÑA, para que en su debida oportunidad solicite y les sean entregadas las copias certificadas del fallo correspondiente. En fecha 14 de Febrero de 2011, el Tribunal acuerda lo Solicitado y ordena agregar el escrito al presente expediente.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el Acta de Matrimonio en original marcada con la letra “A”, contenida en el folio Numero Tres (3), de la cual se constata que los esposos: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI, tienen más de cinco (5) años de casados, es decir, desde el 04 del mes de Septiembre del 2003, tal como fue alegado por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación de la Fiscal para la disolución del matrimonio, se decreta el Divorcio, tal como fue acordado en el auto de admisión en el duodécimo día siguiente a que conste en autos la ratificación de las partes. Al respecto el 185-A del
Código Civil, dispone:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Es de observar que una vez revisado el escrito y analizados los recaudos presentados y los dichos de los Ciudadanos: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI, quien aquí juzga observa cumplidos los supuestos y requisitos del Articulo 185-A del Código Civil, textualmente citado en el párrafo anterior, por lo que afirma la procedencia de la presente solicitud.
Este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los Ciudadanos: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 04 de Septiembre del 2003, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda. Acta Nro. 59, Año 2003.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que de esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, las partes manifestaron que no existen gananciales en la misma, por lo tanto no hay Bienes que liquidar. Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, a fin de que coloque la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes
de Marzo del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Abogado RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA., Secretario del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA: La exactitud de la anterior copia por ser fiel a la Sentencia original que cursa en el Expediente N° 258-10 (DIVORCIO 185-A) intentada por los ciudadanos: LUZ ANGELA BETANCOURT LEAL Y ANGEL YOSLEM ARRIOJAS ORSINI, de cuyo contenido doy fe y certifico por mandato del Tribunal. En Montalbán, a los DOS (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
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