REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 25 de Marzo de 2.011
200º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos, YRMA MARIA ALIENDO y MAGDA BEATRIZ LOPEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-10.304.417 y V- 6.939.212 y de este domicilio y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: FRANCIS MARIELA CASTELLANOS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.756.553 de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Ejido que forma parte del patrimonio ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una con una extensión aproximada de el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (219,16 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera ubicado el sector Banco Obrero, Avenida Luis Pérez Carreño, entre calle sin nombre y calle Caña Fistola del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Veinticuatro metros lineales (24 ML), con Setenta Centímetros (24,70 ML) con Bienhechurías (construcción) de Juan Gualdro, pared en medio. SUR: En Veinticuatro metros lineales con Cuarenta y Cinco centímetros (24,45 ML), con casa y solar de Alejandro Peña. ESTE: En Nueve metros lineales con Diez Centímetros lineales (9,10 ML), con Avenida Luis Pérez Carreño, que es su frente y OESTE. En Ocho metros lineales con Setenta y Cinco Centímetros Lineales (8,75 ML) con lote de Terreno aprehendido por Natividad Cordero, pared en medio. He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa destinada a habitación familiar con las siguientes dependencias y especificaciones: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con piso de cemento; seis (6) ventanas de hierro con sus protectores; construido dicho inmueble con paredes de bloques de concreto debidamente frisados techo de platabanda, equipado totalmente dicho inmueble con todas las instalaciones para electricidad, aguas blancas y negras. La casa descrita está protegida con una cerca de bloques de cemento la cual es de mi propiedad. El inmueble constituido por la casa de habitación tiene una extensión de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts.) de frente por DIEZ METROS (10,00 Mts) de fondo lo que conforma un área total de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts2) de construcción, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.


EL SECRETARIO.


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA






JLAC/dm
Sol. 292-10.-