REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GJ01-X-2011-000005
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Juez Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Dr. RAMON ANDRES MORA MARTINEZ, en la causa signada con el N° GP01-P-2009-000043, seguida a la ciudadana ANDREINA REYES ARRIAZA, con fundamento en el numeral 5º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 04 de Marzo de 2011 se dio cuenta en esta Sala Nro. 2, del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por cuanto la representante legal de la empresa CHARGER DE VENEZUELA C.A. victima en el asunto GP01-P-2009-000043, es su legitima cónyuge ANA ISABEL ALAYETO BIGOT, de acuerdo a poder especial otorgado a la misma, inscrito bajo el Nro. 06, tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados en la Notaria Publica del Municipio San Diego del Edo. Carabobo.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición el Juez acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 16 de Febrero del 2011, copia simple del Acta de Matrimonio efectuado en el Juzgado Tercero de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de fecha 14-08-2009 y copia simple del Poder Especial, otorgado a la ciudadana Abogada ANA ISABEL ALAYETO BIGOT, por los representantes de la Sociedad Mercantil CHARGER DE VENEZUELA, C. A., copia certificada de la acusación presentada por la Fiscalia segunda del Ministerio Publico de la cual se desprende que la victima es la empresa CHANGER DE VENEZUELA, C.A.
Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
“…El suscrito RAMÓN ANDRÉS MORA MARTÍNEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-43, seguida a la ciudadana, ANDREINA REYES ARRIAZA, al encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez; todo ello, en virtud de los siguientes hechos, por la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lleva investigación por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS PRIVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 468 Y 321 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la víctima, la sociedad mercantil, CHARGER DE VENEZUELA, C.A., y quien funde como representante legal de dicha empresa sobre los hechos que este Tribunal Juzga, se encuentra mi legitima cónyuge, ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, tal y como se desprende del poder especial otorgado ante la Notaría Pública del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inscrita en bajo el número, 06, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, ubicada en la pieza 02, folios 25 al 28 de la presente actuaciones. Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome..”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La situación descrita evidencia la expresión por parte del Juez RAMON ANDRES MORA MARTINEZ, de existir el nexo legal entre su persona y la abogada ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, quien actúa como parte del asunto GP01-P-2009-000043, al ser la representante legal de la victima CHARGER DE VENEZUELA, C.A., por lo cual, se estima suficiente para configurar la causal invocada, por la incidencia del mismo en el ánimo y subjetividad del Juzgador, como en la claridad, transparencia, objetividad y independencia que debe imperar como principios rectores de todo Juez para administrar justicia.
En consecuencia en aras a la garantía del debido proceso que debe ser realizado por un Juez imparcial, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR, por adecuarse a la causal invocada prevista en el numeral 5 del artículo 86 del texto adjetivo penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Dr. RAMON ANDRES MORA MARTINEZ, para conocer el asunto N° GP01-P-2009-000043, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez Inhibido. Devuélvase la presente actuación para ser agregada al asunto principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha señalada ut supra.
LAS JUEZAS DE SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
ALICIA ORTEGA DE FAJARDO AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. Keila Villegas
Asistente judicial Magalis Sánchez
Hora de Emisión: 3:11 PM