REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000826.
PARTE ACTORA: JOENNY SUÁREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLENE PARTIDA y YANNIS VENERO.
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, 14 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 2:30 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, comparecieron a la misma el ciudadano NELSON MARTÍN GAMEZ, titular de la cédula de identidad No.7.102.676, debidamente asistido del Abogado JOENNY SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.102.654, y por la parte demandada GHELLA SOGENE, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO DOS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 69.324. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora un pago único de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo), el cual cubre la totalidad de los montos y conceptos señalados en el libelo y condenados en la sentencia definitivamente firme en la presente causa, así como una parte adicional correspondiente a la corrección ordenada en dicho dispositivo. El respectivo pago lo ofrece cancelar en un solo pago para el día JUEVES 24 DE MARZO DE 2010, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
pagaderos en dinero en efectivo en moneda de curso legal.
SEGUNDO: Seguidamente, la parte actora NELSON MARTÍN GAMEZ, titular de la cédula de identidad No.7.102.676, debidamente asistido de abogado, acepta la cantidad ÚNICA OFRECIDA por CONVENIMIENTO DE PAGO, el cual esta en conocimiento que cubre la totalidad de los montos y conceptos señalados en el libelo y condenados en la sentencia definitivamente firme en la presente causa, así como una parte adicional correspondiente a la corrección ordenada en dicho dispositivo, y así lo acepta, no teniendo nada mas que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro concepto, e igualmente acepta el pago único para el día JUEVES 24 DE MARZO DE 2010, a las 10:00am.
TERCERO: Ambas partes convienen en celebrar dicho único pago para el JUEVES 24 DE MARZO DE 2010, a las 10:00am por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
CUARTO: Seguidamente, se hace constar que la parte actora NELSON MARTÍN GAMEZ, titular de la cédula de identidad No.7.102.676, debidamente asistido de abogado, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibirá en sus manos la cantidad de dinero señalada, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
QUINTO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente CONVENIMIENTO DE PAGO.
SEXTO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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