REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002086.
PARTE ACTORA: LILIHE COROMOTO PRIMERA VARGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS ALPINOVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTEAGA y HARRIET CONDE.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
Hoy, 28 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar el PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadanos LILIHE COROMOTO PRIMERA VARGAS, titular de la cédula de identidad No.17.681.104, debidamente asistida de la Abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.261, y por la parte demandada FABRICA DE CALZADOS ALPINOVA, C.A., sus apoderados judiciales Abogados CARLOS ARTEAGA y HARRIET CONDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.963 y 63.114, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-04-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE GENERAL.
- Que ene fecha 02-06-2006, sufrió un accidente en la maquina selladora (troqueladora), que le produjo un exeresis de nodulo subungueal y plastia de muñon de amputación de dedo medio de mano derecha, con diagnostico de quiste subungueal en muñon de amputación traumática (falange distal) de dedo medio de mano derecha.
- Que en atención a informe del Instituto nacional de prevención, Salud Y Seguridad laborales, se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANANETE.
- Que le debe ser cancelado las indemnizaciones establecidas de conformidad con el Art.130 (LOPCYMAT),
- Que le debe ser cancelado las indemnizaciones establecidas de conformidad con el Art.80 (LOPCYMAT),
- Que en fecha 04-01-2010, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.37,08).
- Que producto de providencia administrativa se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vencidas y Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.156.647,89).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02-06-2006, sufrió un accidente en la maquina selladora (troqueladora), que le produjo un exeresis de nodulo subungueal y plastia de muñon de amputación de dedo medio de mano derecha, con diagnostico de quiste subungueal en muñon de amputación traumática (falange distal) de dedo medio de mano derecha, por causas imputables al patrono.
- Niega que en atención a lo anterior sea procedente las indemnizaciones establecidas de conformidad con el Art.130 (LOPCYMAT),
- Niega que en atención a lo anterior sea procedente las indemnizaciones establecidas de conformidad con el Art.80 (LOPCYMAT),
- Niega que en fecha 04-01-2010, fue despedida injustificadamente.
- Niega que producto de providencia administrativa se le adeuda salarios caídos.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono vacacional, Utilidades Vencidas, Antigüedad 108 de la LOT, y cesta ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.156.647,89).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vencidas y Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Cesta Ticket, indemnizaciones establecidas de conformidad con el Art.130 (LOPCYMAT), e indemnizaciones establecidas de conformidad con el Art.80 (LOPCYMAT), y salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco BANCARIBE, No.11036379, contra la cuenta corriente No.01140231342310007369, de fecha 28-03-11, a favor de la reclamante quien lo recibe en su manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora LILIHE COROMOTO PRIMERA VARGAS, titular de la cédula de identidad No.17.681.104, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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