REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de marzo de dos mil once
200º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-002635
Parte demandante: RAMON ANTONIO GALVIS GELVIS , titular de la cédula de identidad número 5.560.966
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.117
Parte demandada:
Apoderada judicial de la parte demandada
INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A
Abogada: LORENA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.134
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy catorce (14) de marzo de dos mil once, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAMON ANTONIO GALVIS GELVIS , titular de la cédula de identidad número 5.560.966 en su carácter de demandante debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.117 y consigna sus pruebas y la demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A representada en este acto por la abogado LORENA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.134 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y asi el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas; en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada conviene en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y demandados (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones Vencidas 2007-2008, 2008-2009 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2007-2008, 2008-2009 y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 20.339,85 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 28 de Marzo de los corrientes a las 2:00 pm por ante este la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y convenido por la demandada, por VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.339,85) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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