REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de marzo de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002162
Parte demandante: ISMELDA PORRAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 9.358.386

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: DAIANA ZABALETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: DISTRIBUIDORA SALCHI BURGER, C.A.

Abogada: DENISSE WADSKIER inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.819
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de marzo de 2011, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ISMELDA PORRAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 9.358.386 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial DAIANA ZABALETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732 y la demandada DISTRIBUIDORA SALCHI BURGER, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.819. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2009-2010, Bono vacacional 2009-2010, utilidades, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 13.349,55 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 21 de Marzo de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.349,55) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 1.295,40; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven la pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,