REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000097
Demandante: CARLOS GONZALEZ
Demandada: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 26 de Enero de 2011, y vista la consignación en la Cartelera de este Tribunal fecha 15 de Marzo de los corrientes por cuanto la parte actora incumplió con el deber de indicar el domicilio procesal, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 24 e abril de 2003, FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A