REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de marzo de dos mil once
200º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000291
Parte demandante: CESAR ENRIQUE TAVERA MONASTERIOS , titular de la cédula de identidad número 10.821.779
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.634
Parte demandada:
Apoderada judicial de la parte demandada
ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A
Abogada: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.223
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintidós (22) de marzo de 2011, y siendo las 9:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.634 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 16 del presente y consigna sus pruebas y la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A representada en este acto por la abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.223 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, 11 días de la ultima quincena, Bono Nocturno, Bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 13.477,08 pagaderos de la siguiente manera: una (1) sola cuota por Bs. 8.507,03 para el día 23 de Marzo de los corrientes a las 2:30 pm por ante la U.R.D.D; y la cantidad de Bs. 4.970,05 que se encuentran consignados en la entidad Bancaria Banco Provincial, S.A. Banco Universal en la Unidad de Fideicomiso; 2ª) EL APODERADO JUDICAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE de las pruebas se desprende que en demandante tiene un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 860,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven la pruebas a cada una de las partes Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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