REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de marzo de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002353
Parte demandante: JOSE RUIZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 5.012.530
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JESUS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.361
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada: GRUPO MRD CONSTRUCCIONES, C.A

Abogada: TIBISAY NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.972
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de marzo de 2011, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE RUIZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 5.012.530 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial PEDRO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.512 y en este acto ratifica su sustitución de Poder que corre inserto en el folio 40 del presente expediente y la demandada GRUPO MRD CONSTRUCCIONES, C.A, representada en este acto por el ciudadano MIGUEL ALGEL JUNIOR MATHEUS URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 9.806.537 en su carácter de Director de la demandada y representada por su apoderada judicial TIBISAY NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.972. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2008-2009, 2009-2010, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009, 2009-2010 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2008-2009, 2009-2010 y utilidades fraccionadas, Bono por asistencia puntual y perfecta, , cumplimiento a la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 01 de Abril de 2011 por Bs. 8.333,33, la segunda cuota por Bs. 8.333,33 para el día 15 de Abril de 2011 y la tercera y ultima cuota por Bs. 8.333,33 para el día 29 de abril de 2011 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,