REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001237
Parte demandante: MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.324.040 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
MISION BARRIO ADENTRO ( No Asistió)
Abogado: No asistió
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de Marzo de 2011, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: MISION BARRIO ADENTRO y LA PARTE DEMANDANTE: MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.324.040 “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
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