REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000947
PARTE ACTORA: ROLANDO ALBERTO VERA BRACHO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: ALGOCA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PEÑUELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy veintiuno de Marzo del 2011, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana: OMAIRA BASTIDAS GUINAND, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.303 en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA DEMANDANTE” y, por la otra, la abogada MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA, I.P.S.A bajo el Nro. 80.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ALGOCA, C.A, según consta en autos, en lo adelante denominado “ LA DEMANDADA”, Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/04/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”
- Que en fecha 15/10/2009, fue despedido injustificadamente.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 219.99.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización de preaviso omitido por despido injustificado, Indemnización de antigüedad por despido injustificado, Intereses sobre la antigüedad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 298.697,25.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala “LA DEMANDANTE” por cuanto del correcto cálculo de los conceptos reclamados, arroja una cantidad total de Bs. 50.000,00.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE” ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación ; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización de preaviso omitido por despido injustificado, Indemnización de antigüedad por despido injustificado, Intereses sobre la antigüedad. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en siete (07) partes, especificadas de la siguiente forma: 1.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en este mismo acto, mediante cheque que se identifica de la siguiente manera: Cheque Bancaribe, de fecha 15 de Marzo del 2011, Nro. 39663064, contra la cuenta corriente Nro. 0114 0223 21 2230055516; 2.-La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el día 25/04/2011; 3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el día 20/05/2011; 4.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el día 21/06/2011; 5. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) el día 21/07/2011; 6.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el día 22/08/2011; 7.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el día 21/09/2011. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am, por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a “LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
- V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
La secretaria
Abg: Mayela Díaz.
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