REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de marzo de 2011
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001901
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL CORONEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASUNCION ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 54.819.
PARTES DEMANDADAS: EMMINCA, C.A. ROSAURA BENITEZ y COLGATE PALMOLIVE, C.A.
APODERADO DE EMMINCA, C.A.: DIDIMO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 24.648
APODERADO DE COLGATE PALMOLIVE, C.A.: ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 122.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de marzo de dos mil nueve, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntaria y espontáneamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.898.687, suficientemente identificado en autos, representado por ASUNCION ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.824.984, y con Inpreabogado Nro. 54.819, por una parte y por la otra, el abogado PEDRO BERMUDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.363, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMMINCA, C.A., plenamente identificada en autos; carácter el suyo que consta en Instrumento Poder que consta en autos, así como también la abogado ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.099, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. plenamente identificada en autos quienes ocurren a los fines de exponer: El ciudadano JESUS DANIEL CORONEL y EMMINCA, C.A. han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL prestó servicios personales y exclusivos para EMMINCA, C.A., a partir del día 20 de marzo de 2003 y que concluyó la relación de trabajo el día 02 de julio de 2010, por Renuncia, así como declaran que COLGATE PALMOLIVE, C.A. no es, ni nunca ha sido su patrono. De la misma manera, declaran que ciudadano JESUS DANIEL CORONEL se desempeñó como obrero y percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 75,00). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL ha reclamado solidariamente a LAS EMPRESAS: 1) El pago de prestaciones de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses; 2) El pago de indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la LOT; 3) Pago de indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el artículo 125 de la LOT; 4) Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido; 5) Pago de Vacaciones mas Bono Vacacional Fraccionado; 6) Pago de la participación de los Beneficios o Utilidades de acuerdo al artículo 174, parágrafo primero de la LOT; 7) Pago de participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionados 8) Pago de los beneficios sociales establecidos en la ley del programa de Alimentación para los trabajadores. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos EMMINCA, C.A ha sostenido: Que Aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Por otra parte, COLGATE PALMOLIVE, C.A., opone su falta de cualidad en la presente causa, por cuanto no ha existido ni existió relación alguna, ni mucho menos de carácter laboral con el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, por lo tanto mal se puede pretender consecuencias jurídicas en su contra. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene EMMINCA, C.A, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle EMMINCA, C.A. a el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, de acuerdo a lo siguiente: JESUS DANIEL CORONEL recibirá de parte de EMMINCA, C.A. en este acto, el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, éste le otorga a EMMINCA, C.A., el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al ciudadano JESUS DANIEL CORONEL le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra EMMINCA, C.A. ROSAURA BENITEZ y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS EMPRESA mencionadas. En consecuencia de lo anterior el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de EMMINCA, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con EMMINCA, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A. El ciudadano JESUS DANIEL CORONEL se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EMMINCA, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL, le extiende a EMMINCA, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle EMMINCA, C.A. por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por otra el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL declara formalmente en este acto que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento interpuesto contra COLGATE PALMOLIVE, C.A., así como de acciones y/o procedimientos de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la mencionada sociedad mercantil, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la misma y COLGATE PALMOLIVE, C.A. conviene en este acto en el desistimiento formulado por el demandante. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará mediante UN pago por la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000) mediante cheque identificado con el N° 27000191 , librado contra el Banco CORPBANCA, el cual es recibido por el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL a su entera y cabal satisfacción SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL pretende exigir a EMMINCA, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con EMMINCA, C.A., y mucho menos contra COLGATE PALMOLIVE, C.A por no haber existido nuca relación de naturaleza alguna con esta última, ni mucho menos estar presentes los elementos necesarios para invocar inherencia o conexidad con las actividades desarrolladas a través de EMMINCA, C.A. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que EMMINCA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo declara que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, la empresa EMMINCA, C.A. nada quedan a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales , daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EMMINCA, C.A. y el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, el ciudadano JESUS DANIEL CORONEL le otorga a EMMINCA, C.A. un total y definitivo finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: MAYELA DIAZ.
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