REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002574
PARTE ACTORA: EDUARDO PEÑA NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2011, comparecen voluntariamente y sin constreñimiento alguno, por ante este Tribunal, por una parte, la C.A. DANAVEN, representada en este acto por su Apoderado FRANCISCO ROMANO, cualidad que consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valencia en fecha 27 de Marzo del 2.007, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña en copia certificada y copia fotostática para que previa su confrontación con el original éste sea devuelto, quien a los solos efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, por una parte y por la otra parte EDUARDO PEÑA NAVAS representado en este acto por su Apoderado Judicial WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA, cualidad que consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo que de por terminada la controversia existente originada por la demanda que introdujo EDUARDO PEÑA NAVAS por ACCIDENTE LABORAL, y que en los actuales momentos está contenida en el Expediente Nro. GP02-L-2010-002574, Tribunal 6º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, dicha transacción se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Las partes reconocen que EL DEMANDANTE prestó servicios para C.A. DANAVEN desde el 24 de enero de 2005 hasta el día 27 de Julio de 2006, EL DEMANDANTE insiste en que LA DEMANDADA C.A. DANAVEN, lo debe indemnizar por ACCIDENTE LABORAL, y otras obligaciones que pudieran generarse del mismo y del servicio prestado.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE reclama el pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 792.141,12), por concepto de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente, Indemnización prevista en el artículo 71 y 130 de la lopcymat, Indemnización por Daño Moral, Daño Material (Lucro Cesante) y demás beneficios laborales y honorarios profesionales. LA DEMANDADA de común acuerdo y después de efectuar revisiones y análisis del caso, en aras de dar por terminada la controversia existente, decide llegar a un acuerdo ofreciendo un pago de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) por todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, y EL DEMANDANTE acepta la oferta que se le hace por parte de LA DEMANDADA, y conviene y reconoce que con este pago le cubren todos los reclamos planteados en el libelo de demanda y contenidos en las Cláusulas Primera y Segunda.
TERCERA: EL DEMANDANTE acepta la oferta que LA DEMANDADA le hace en los términos antes expuestos y recibe a su entera satisfacción, en presencia del Juez del Tribunal cheque Nro. 37358906, del Banco Mercantil, de fecha 03 de Marzo de 2011, por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), a favor de EDUARDO PEÑA, que suma el monto ofrecido.
CUARTA: Con esta transacción EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido,. EL DEMANDANTE desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL DEMANDANTE en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar con motivo de la relación laboral. EL DEMANDANTE recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, de igual manera, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de LA DEMANDADA en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL DEMANDANTE que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que pudieran existir o derivarse en contra de LA DEMANDADA, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra LA DEMANDADA, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que LA DEMANDADA en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL DEMANDANTE, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.
QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por ninguno de dichos conceptos.
SEXTA: Por último, EL DEMANDANTE ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA DEMANDADA, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11, respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El Juez competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia. En Valencia, en la fecha de su otorgamiento.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. TEYLU SEPULVEDA
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