REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001092
PARTE ACTORA: NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YAISMEL AVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy diecisiete (17) de Marzo de 2011, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron el ciudadano JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.654; apoderado judicial de la ciudadana NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.253.277. También compareció la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.909, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÒN JUDICIAL que ponga fin a la presente causa, ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes declaran que: LA PROFESORA NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, comenzó a prestar sus servicios para la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, desde el día 13/05/2002, hasta el día 22/06/2009, fecha esta última en que se hizo efectivo su despido, desempeñando el cargo de Docente, y devengando como último salario mensual la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.751,30). SEGUNDO: LA PROFESORA NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, demanda a la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.41.233.13), por los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones correspondiente al periodo 2002-2008, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2008-2009, Bono Vacacional correspondiente al periodo 2002-2008, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009, Bono de Fin de año correspondiente al periodo 2002-2008, Bono de Fin de año Fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009 y Cesta Tickets; TERCERO: la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PROFESORA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00), pagaderos mediante un único pago. CUARTO: LA PROFESORA NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, en los términos aquí expuestos y declara recibir en este acto de manos de la apoderada de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), mediante la entrega de un (1) único cheque distinguido con el Nro. 30184544 girado a nombre de la ciudadana NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, suficientemente identificada, de fecha 16/03/2011, del Banco Banesco, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle a la ciudadana NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones correspondiente al periodo 2002-2008, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2008-2009, Bono Vacacional correspondiente al periodo 2002-2008, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009, Bono de Fin de año correspondiente al periodo 2002-2008, Bono de Fin de año Fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009 y Cesta Tickets. En consecuencia, AMBAS PARTES, declaran que los conceptos acordados por ellas para llegar al presente acuerdo transaccional, son los contenidos y detallados en el presente escrito, por lo cual la ciudadana NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, extiende el más amplio finiquito a la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ya que la misma, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, ha cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado. QUINTO: LA PROFESORA NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ésta nada quedaría a deberle, por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones correspondiente al periodo 2002-2008, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2008-2009, Bono Vacacional correspondiente al periodo 2002-2008, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009, Bono de Fin de año correspondiente al periodo 2002-2008, Bono de Fin de año Fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009 y Cesta Tickets, así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación de antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, así como por concepto de daño moral y/o material, indemnizaciones sean las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento o de cualquier otra que exista o pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de la ciudadana NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro. SÈPTIMO: LA PROFESORA NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO, no podrá utilizar como alegato, en otra causa que existió, exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex−trabajador, en contra de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud que la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, ha cedido en la presente causa parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de la ciudadana NORELIS COROMOTO ORDAZ PRIETO u otro trabajador o ex−trabajador. OCTAVO: La UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quedará liberado de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo. NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente y el posterior cierre y archivo del expediente”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DECIMO: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el 89 del Texto de la Constitución Nacional, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S-

ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE.-



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.-




LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA