REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno de Marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000037
PARTE OFERENTE: ROFLORA, C.A.
PARTE OFERIDA: LERYSMAR FERNANDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 15 de Febrero del 2011, por la ciudadana LERYSMAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 11.927.470, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, actuando como oferida y por la empresa oferente, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa ROFLORA, C.A., mediante la cual, la ciudadana LERYSMAR FERNANDEZ, declara recibir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 840,89) por parte de la empresa ROFLORA, C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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