REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001943
PARTE ACTORA: EDNA DALILA ZAMBRANO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LLAVANERAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO e INVERSIONES RENACA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: AGUSTIN IGLESIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, Veintidós ( 22 ) de Marzo del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado MIGUEL LLAVANERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.111, actuando como apoderado judicial de la demandante EDNA DALILA ZAMBRANO REYES. También compareció por las demandadas CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO e INVERSIONES RENACA, C.A.., el abogado AGUSTIN IGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado N.° 49.056, actuando como apoderado judicial de las demandadas.. Dándose inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos: Entre los abajo firmantes, comparecemos ante este Tribunal del Trabajo, el ciudadano AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.550.874, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 49.056, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2002, bajo el No. 4, Tomo 647-A-Qto., domiciliada en Caracas, representación la mía que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2009, bajo el Nº 56, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos, quien en lo adelante se denominarán LA EMPRESA, por una parte y, por la otra, el ciudadano Doctor MIGUEL ÁNGEL LLAVANERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 141.111, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana Edna Dalila Zambrano Reyes, parte actora, identificada en autos, en lo sucesivo LA ACTORA; hemos convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar, como en efecto formalmente celebramos, el presente Acto de Transacción Judicial, con la fundamentación legal establecida en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento


y con la normativa jurídica contenida en el Código Civil Venezolano referentes al Contrato de Transacción, el cual se regirá por las siguientes bases:
PRIMERA: LA ACTORA, manifiesta que en fecha 20 de abril de 2004, ingresó a prestar sus servicios en LA EMPRESA, desempeñando como último cargo el de MÉDICO, egresando de la misma en fecha 18 de septiembre de 2009 , con el mismo cargo, bajo la figura de Renuncia, teniendo así un tiempo de servicio de cinco (5) , cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, y devengando como último salario normal promedio la cantidad de cinco mil ciento sesenta bolívares con 14/100 (Bs. 5.160,14).
SEGUNDA: LA ACTORA, declara que en virtud de la relación de Trabajo que la unió a LA EMPRESA, desde la fecha de su ingreso hasta su renuncia, mantuvo una Jornada de Trabajo diaria de lunes a viernes de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00 m.), con una (1) hora de descanso, y de una de la tarde (01:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.), y los días sábados de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00 m.), es decir de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, con un (1) día de descanso a la semana, y no el indicado en la demanda.
TERCERA: LA EMPRESA como LA ACTORA, con el objeto de dar fin al presente juicio y considerando que lo más beneficioso para ambas partes es llegar a un acuerdo y arreglo amistoso, dadas las vicisitudes que se pueden presentarse en todo proceso judicial y el tiempo que pueda durar en mismo, convienen en TRANSAR los conceptos, así como los derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden por el tiempo de servicio a LA ACTORA, reclamados en la demanda, en la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 85.000,oo).
CUARTA: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, LA EMPRESA conviene en cancelar a LA ACTORA la cantidad de veinte mil bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,oo) el día veintiocho (28) de marzo de 2011; quince mil bolívares con 00/100 (Bs. 15.000,oo) el día once (11) de abril de 2011; diez mil bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,oo) el día veinticinco (25) de abril de 2011; quince mil bolívares con 00/100 (Bs. 15.000,oo) el día nueve (09) de mayo de 2011; diez mil bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,oo) el día veintitrés (23) de mayo de 2011 y, la cantidad de quince mil bolívares con 00/100 (Bs. 15.000,oo) el día trece (13) de junio de 2011, pagos que serán realizados en cheques emitidos a favor de la ciudadana Edna Dalila Zambrano Reyes y entregados en la sede de LA EMPRESA, ubicada en la Avenida Andrés Blanco, Casa 128-60, al lado del Centro Comercial Gravina II, Valencia, Estado Carabobo, a ella o su apoderado aquí actuante. Cualquiera de las partes podrá dejar constancia de los pagos efectuados, constituyendo un deber, hacer constar el cumplimiento total y definitivo de lo aquí pactado ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a los fines de ordenarse el archivo definitivo del Expediente.
QUINTA: Con lo aquí convenido LA ACTORA declara que LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de Salarios pendientes, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, Comisiones, Vacaciones y Bonos, incluso su eventual fracción, Utilidades, incluso fraccionadas, Días de Descanso y Días Feriados, Horas Extras, Tickets de Alimentación, en fin, Prestaciones Sociales en general derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, hasta su culminación, en la fecha supra indicada, por lo tanto, LA ACTORA, manifiesta que los conceptos que se mencionan en el presente acto han quedado definitivamente extinguidos con esta transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. Asimismo establecen que la cantidad transada corresponde a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento. Igualmente declara en forma expresa LA ACTORA, su voluntad de dar por transado a través del presente acto, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto, ya que todos los conceptos que hubieren podido corresponder durante la relación laboral habida, se encuentra comprendido dentro de la presente transacción. En consecuencia, LA ACTORA, declara que LA EMPRESA no le queda a deber cantidad de dinero alguna por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto, salvo por el plazo de pago aquí convenido.
SEXTA: LA ACTORA ya identificado, manifiesta estar libre de coacción o cualquier apremio para suscribir el presente acuerdo y declara su visto bueno a la modalidad de pago a que asciende la presente Transacción.
SEPTIMA: Finalmente, ambas partes solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo competente, previa recepción del presente Escrito, se sirva impartir la Homologación respectiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y le dé carácter de Cosa Juzgada. Igualmente ambas partes piden al Tribunal se sirva ordenar el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total y definitivo de la obligación aquí contraída.
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DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ.

Abg. José Darío Castillo S.

POR LA EMPRESA

Abog. Agustín Iglesias Villar
POR LA ACTORA

Abog. Miguel Angel Llavanares


La Secretaria.


Abg. Teylu Sepulveda