PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 11 de Marzo del año dos mil Once (2011)
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002374
PARTE ACTORA: JOSÉ LEOPOLDO NAVAS, CARLOS ALEXIS HERNANDEZ LUGO, ISNARDO BAUTISTA, JUAN FELIX SAEZ, EDIXON VARGAS ELEJALDE, EDDWIN BAUTISTA YARARO y JHON JARLES ISAZA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIXA ALFONZO LAREZ
PARTE DEMANDADA: O + B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIME NAUAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Actora CARLOS ALEXIS HERNANDEZ LUGO, ISNARDO BAUTISTA, JUAN FELIX SAEZ, EDIXON VARGAS ELEJALDE, EDDWIN BAUTISTA YARARO y JHON JARLES ISAZA RODRIGUEZ, asistido por el abogado AIXA ALFONZO LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 28.835, a los fines de solicitar el Desistimiento de la demanda por Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, dejando evidenciado que desisten en la presente causa. Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2011, Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
|