REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Marzo del año 2011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001931
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ESCALONA LUGO
PARTE DEMANDADA: TOTAL FRENOS CARABOBO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha 16 de Septiembre del año 2010, se dio por recibido la presente solicitud de Calificación de Despido, por ante este Despacho, y en fecha 20 de Septiembre de 2010 se ordena su revisión, siendo admitido en fecha 22 de Septiembre de 2010, y se procede librar los Carteles respectivos a los fines de realizar la notificación de la demandada de autos.
En fecha 22 de Septiembre del año 2010 se libran los Carteles de Notificación, y en fecha 24 de Septiembre de 2010 se publica el Exhorto que va dirigido al Estado Aragua.
En fecha 17 de Noviembre del año 2010 el tribunal por auto dejó constancia que se recibieron las resultas del exhorto indicando que el computo se realizaría a partir del día hábil siguiente y se computaría por días continuo los días del término de la distancia y luego los 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, (folio 17).
En el día 06 de Diciembre del año 2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia habiendo transcurrido el lapso de cinco días hábiles para pronunciarse en el presente juicio, y así se hizo.
Ahora bien, tal y como en esta causa se publicó Sentencia en fecha 13 de Diciembre de 2010, y vista la diligencia presentada por la Parte Demandada TOTAL FRENOS CARABOBO, C. A., en la cual manifiesta su voluntad de acatar la decisión de este Tribunas de manera expresa –Ver folio 57-, En consecuencia:
1.- Se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado y el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 10 de Septiembre del año 2010, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual de Bs. F. 5.000,00.
2.- Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.
3.- La reincorporación del Trabajador a sus labores de Trabajo deberá hacerse entre los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente auto.
LA JUEZ
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA
Abg. TEYLU SEPULVEDA