TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Marzo de 2011
200º y 152°
ASUNTO: GP02-S-2010-000865
OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A.
OFERIDA: JULIO GIL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción, presentada por las partes JULIO GIL, Asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 3.384, y por la otra la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A., representada por su Apoderada Judicial abogado LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de cheque del Banco Banesco, cheque N° 38823351, a nombre del trabajador por Bs. 777,36. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA.
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