REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Años 200° Y 152°
Valencia, Veinticinco (25) de Marzo de 2011
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002345
PARTE ACTORA: ESTEBAN RAFAEL ROMERO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ROMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 03 de Noviembre del año 2010, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de de Cobro de Prestaciones Sociales, y es Admitido por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2010, presentada por el ciudadano ESTEBAN RAFAEL ROMERO MEDINA en contra del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
En fecha 08 de Noviembre de 2010 se ordena la Notificación tanto del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO como del ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; y en fecha 01 de diciembre de 2010, fueron realizadas ambas Notificaciones y consignadas al expediente en fecha 06 de Diciembre de 2010.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2011 se celebró Audiencia Preliminar Primigenia, en la que acudieron la parte Actora ciudadano ESTEBAN RAFAEL ROMERO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 3.827.708, asistido por el abogado JOSE PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.221, y por otra parte, el abogado ROMAN MARCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, prolongándose para el día 18 de Marzo de 2011.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se realizó la Audiencia pautada y después de intercambiar opiniones las partes intervinientes, solicitaron al Tribunal que se remitiera la causa a Juicio. Acto seguido se procedió a la incorporación de la pruebas al expediente.
En fecha 23 de Marzo de 2011, la parte Demandada presenta Escrito solicitando se declare la incompetencia y sea remitido el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo.
Es importante resaltar que en esta causa ya se habían celebrado 02 audiencias Preliminares así como YA se había remitido el expediente a Juicio;
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HABER SIDO COMPETENTE PARA CONOCER ESTA CAUSA, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara. En consecuencia se remite esta causa a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, según corresponda por distribución para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
EL SECRETARIO,
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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