REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: GP02-L-2011-000165
DEMANDANTE: LENIN BRICEÑO
DEMANDADO: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CRISTAL, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 08 de Febrero de 2011, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Como consta en autos y se deja constancia que se procedió a realizar la notificación para la subsanación del libelo de la demanda en fecha 08 de Febrero de 2011, y en fecha 09 de Marzo de 2011 fue consignada la Notificación hecha en fecha 01 de Marzo de 2011, siendo evidente que hasta la presente ha transcurrido sobradamente el lapso legal otorgado para la subsanación requerida.
En razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA.
ABG. TEYLU SEPULVEDA.