REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-000277
De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano JUAN DOMINGO RODRIGUEZ contra la empresa CARPI HOGAR C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 01/03/11, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 09/03/11 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 23), y transcurriendo los días 10 y 11 del mismo mes y año, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Dayana Tovar.
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