REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Marzo de 2011
200° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000001
PARTE ACTORA: NILDA COROMOTO DANIZ YAJURIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS BELANDRIA
PARTE DEMANDADA: CORIMON PINTURAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PRIETO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa CORIMON PINTURAS, C.A., representada por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PRIETO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.624 en su carácter de apoderada judicial. En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta oportunidad se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
|