REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000196.
PARTE OFERENTE: “POLICLÍNICO EL MORRO, C. A.”.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
EXTRABAJADOR: JOSÉ RAFAEL LAMUS CURVELO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “POLICLÍNICO EL MORRO, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 1-A, de fecha 02 de Octubre de 1.990, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA OFERENTE” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, el ciudadano: JOSÉ RAFAEL LAMUS CURVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.425.248, y que en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, titular de la cédula de

identidad Nº 7.121.594, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.301. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA OFERENTE” declara que “EL EXTRABAJADOR” comenzó a trabajar para “LA OFERENTE” desde el día 01/06/1998, hasta el 28/02/2011, que ejercía el cargo de Médico Residente en Emergencia, que devengó como último salario mensual el de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que la relación de trabajo finalizó por Renuncia de “EL EXTRABAJADOR”. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA OFERENTE”, le ofrece en este acto a “EL EXTRABAJADOR”, los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 68.980,25; b) Prestación de Antigüedad acumulada (Art. 108 LOT), Bs. 2.500,00; c) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 26.902,46; d) Utilidades Fraccionadas, Bs. 3.000,00; e) Vacaciones Fraccionadas, Bs. 8.393,82; f) Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 4.211,91; f) Días adicionales, Bs. 17.026,56; de todo lo cual resulta un monto de Bs. 131.015,00, al cual se le hacen las siguientes deducciones: 1) La cantidad de Bs. 15,00, por concepto de INCE; para un total de deducciones de QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15,00), quedando un neto a pagar de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 131.000,00). TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA OFERENTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL EXTRABAJADOR” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA OFERENTE”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA OFERENTE” y por “EL EXTRABAJADOR”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA OFERENTE”, ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA OFERENTE”, la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 131.000,00), que recibe “EL EXTRABAJADOR” de manos de “LA OFERENTE”, a su más cabal y entera satisfacción

mediante cheque marcado con el Nº 32902497, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0394 58 3941030377, girado contra el Banco Banesco, de fecha 17/03/2011, a nombre del ciudadano: JOSÉ LAMUS, con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.


“LA OFERENTE” “EL EXTRABAJADOR”


LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR