REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos de Marzo del año dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2458
PARTES ACTORAS: BENIGNO PEÑA, FREDDY ENRIQUE DEVIA y
JOSE RAMON GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: HOLANDA VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 02 de Febrero del año 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por las partes actoras: BENIGNO PEÑA, FREDDY ENRIQUE DEVIA y JOSE RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. 9.373.511, 12.605.499 y 5.993.250, quienes no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil Rómulo Velásquez que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 10:05 a.m., la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de las partes demandantes, compareciendo solo por la demandada HOLANDA VENEZUELA, C.A., representado por su apoderada judicial AURORA SALCEDO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 102.524, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. La juez ordena la incorporación del poder notariado previa certificación. De la incomparecencia de las partes actoras, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTES DEMANDANTES PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIERON
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
|