REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo del año dos mil Once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2010-001749
PARTE ACTORA: IRENE AVIMILEC JAIMES PLANCHART
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIO EMILIO DURAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: DERAL C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Marzo del año 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora IRENE AVIMILEC JAIMES PLANCHART, titular de la cedula de identidad 16.490.258, representada por su apoderado judicial, DARIO EMILIO DURAN LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.366 y por la demandada DERAL C.A., representado por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, IPSA N° 78.461.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 08/03/2008, fecha de egreso 17/08/2010, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 1.333,330, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.30.000,00, para ser pagado de la siguiente forma: en tres cuotas por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 cada una por ante la Unidad receptora de Documentos de este Circuito Laboral, en las siguientes fechas a saber: 1.- 28/03/2011 a las 11:00 a.m., 2.- 28/04/2011 a las 11:00 a.m y 3.- 30/05/2011 a las 11:00 a.m.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125, Vacaciones 2008,2009,2010, vacaciones fraccionadas 2010, Bono Vacacional,
2008,2009,2010, Bono vacacional fraccionado 2010, utilidades, 2008,2009,2010, utilidades fraccionadas 2010, días feriados de las vacaciones, salarios dejados de percibir diciembre 2008, marzo y abril 2009, salarios caidos desde mayo 2009 hasta agosto 2010, ticket de alimentación desde marzo de 2009 hasta septiembre 2010, reconoce adelanto de prestaciones sociales recibidos en el año 2008.
De igual forma las partes hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumpli. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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