REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Marzo de dos mil Once.
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000192

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00192.
PARTE ACTORA: . GERMAN GERARDO SANDOVAL JIMENEZ.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAYHAN COLON y LERIDA PINTO. Inscrita en el inpreabogado con los números: 129.748 y 116.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISLABECA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACDEL JAMID MOENO. Inscrito en el IPSA, bajo el numero 54.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 25 de febrero del 2011 siendo las 11:00 a.m., se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, diligencia de la Abg. DAYHAN COLON, IPSA Nº 129.748 LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES: GERMAN GERARDO SANDOVAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.345.008, a los fines de manifestar la parte accionante que desiste del Procedimiento y solicita que se de por terminado el presente expediente y se homologue el mismo. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido, En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento del proceso interpuesto por el accionante debidamente representado por su apoderada judicial en contra de la parte demandada, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la abogado en ejercicio Abg. DAYHAN COLON, IPSA Nº 129.748, en representación de la parte demandante, ciudadano, GERMAN GERARDO SANDOVAL JIMENEZ, actúa debidamente facultado a conforme se evidencia de documento poder apud acta conferido en fecha 16 de abril de 2010, y que corre inserto a las actas procesales a los folios Nros. 10 y su vuelto del presente asunto, con lo cual ha demostrado, en nombre de su representado, su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que el prenombrado abogado actuó en base a las facultades conferidas oportunamente. Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. al desistir del proceso la parte demandante, no renuncia a sus derechos laborales, sino que decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, el dìa 02 de MARZO de 2010.

La Juez

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ