PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de marzo del año 2.011
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001159.
PARTE ACTORA: JUAN AGUILAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MUJICA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUISEÑOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2.011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Transacción Judicial, tal y como lo acordaron las partes el día 24/03/2.011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: TRANSPORTE RIUISEÑOR, C.A; en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderado judicial abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, el abogado en ejercicio CARLOS MUJICA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.184, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JUAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº. 7.146.611, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, parte demandada y demandante en el presente procedimiento tal y como se evidencia de autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 08/03/2.004, y que finaliza la relación laboral 13/11/2.008, que ejercía el cargo de Chofer, y que devengaba un salario diario de BOLIVARES DOSCIENTOS CATORCE (Bs.214,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Prestación de Antigüedad, Articulo 108, la cantidad de Bs. 34.538,77; b) Preaviso, la cantidad de Bs. 13.337,33; c) Pago por concepto de Despido, la cantidad de Bs. 34.419,00; d) Pago por concepto de Antigüedad Complementaria, la cantidad de Bs. 4.589,20; e) Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.675,00; f) Vacaciones Vencidas, la cantidad de Bs. 14.124,00; g) Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 4.280,00; h) Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 2.675,00; i) Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 10.587,79; j) Pago por concepto de Condenatoria en Costas, Costos y Honorarios Profesionales; k) Pago por concepto de Indexación o Corrección Monetaria; l) Intereses Moratorios. Lo que arroja un total demandado de Bs. 78.070,76.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales; y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes, celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES DIECISITE MIL EXACTOS (Bs. 17.000,00).
QUINTA: Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por conceptos demandados y demás beneficios laborales al “EL DEMANDANTE” la suma de BOLIVARES FUERTES DIECISIETE MIL EXACTOS (Bsf. 17.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, cheque girado contra el Banco Banesco de fecha 30/03/2011, a nombre de “JUAN AGUILAR”, y distinguido con el No. 18148332, “no endosable”; perteneciente a la Cta. Corriente Nº 0134-0220-51 2203031796, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.
SEXTA: La suma cancelada representa el monto en que transaccional mente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta y que LA PARTE DEMANDADA, entrega en este y con el expresando pago no queda a deberle LA PARTE DEMANDADA A LA PARTE ACTORA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la PARTE ACTORA cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho la PARTE ACTORA y a las cantidades a las cuales tiene derecho la PARTE DEMANDADA. En virtud de la presente transacción LA ACTORA convine en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de las conceptos indicados en el libelo de la demanda ni en la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiesta estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente actas. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal realiza la presente Mediación y Conciliación tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir Cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ

CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL



LA ABOGADA DE LA EMPRESA


EL ABOGADO ACTOR




EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS REYES CHACIN